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AutorRespuesta No: 391894
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2016 15:26 2016-11-07 15:26 desde IP: 189.180.198.113
no te pierdas.... leee tu articulo 20 de la ley federal del trabajho... hay relación de trabajo... y si hay una carta o una acta... esta beneficia al trabajador... porque reconoce con ella la existencia de esa relación de trabajo... que no haya un contrato... beneficia al trabajador... porque puede decir que entro 5 años-... 10 años antes a laborar para la patronal... y el patron... no podrá demostrar lo contrario.... el contrato... beneficia al patron... ya que le da certeza juridica de la existencia de una relación laboral... su objeto y destino... su monto salarial... y por ende la antiguedad y que prestaciones pueden ser cubiertas al momento un reclamo laboral.... quitale lo sacramental... cada quien redacta como quiere... y... hasta que tenga la oportunidad de presentarla ante la autoridad... se vera si... cumple o no con lo sacramental... lo tuyo es purismo... puro purismo... y de lo que se trata es de dar una respuesta... que sirva y que se pueda usar... la que ya se dio... si el consultante y sus compañeros de trabajo... van ante la autoridad... y citan a la patronal... puede ser que aparezca la CARTA O ACTA... esta beneficia al trabajador... ya que antes pudo negar la relación... pero con esta ... esta reconociendo... y ya no hay marcha atras... este redactada como lo este...
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