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- Autor : tuamigoabogado
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AutorRespuesta No: 391804
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2016 14:41 2016-11-03 14:41 desde IP: 201.141.155.254
Distinguido(a) Consultante: Con la información proporcionada le comento, existe dos procedimientos para el cambio de nombre uno administrativo ante el registro civil y otro judicial que el Maestro Garovalo abordo ampliamente, es el procedimiento para la modificación o cambio de sustantivo propio con circunstancia peyorativa, que lesione la dignidad humana o exponga al ridículo, es un procedimiento rápido el o la Oficial del Registro Civil, donde puedes acudir. En caso de que gustes te amplié la consulta quedo a tus ordenes en w w w. abogadoasesoria. c om. m x tuamigoabogado aroba ya hoo .c om. m x
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