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  • Consulta : 281325
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi madre y yo decidimos rentar la casa........entonces tienen un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO... con ese contrato... y por medio de un agogado especialista en juicios de arrendamiento... podrán iniciar el juicio de controversia de arrendamiento... o juicio de desahucio.. por la falta de pago de rentas... lo que deben hacer inmediatamente... ya que como vividores... ustedes no podian rentar la casa... que no es de ustedes... pero,,, ya lo hicieron... y deberan guardar las rentas y y mantener la casa... mientras llegan los verdaderos dueños... o herederos... mientras no lleguen.. pueden ocupar la casa para resguardarla... y del momento en que el verdadero dueño... los puso en posesión de la casa...por medio de eos documentos... y pasen 5 años... podran iniciar el juicio de prescripción positiva de inmueble... si ya tienen tres años... pueden hacer la inscripción de la pretensión de prescripción en el registro publico en l escritura inscrita ahi... ya no hayan como robarse la casa... verdad?