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  • Consulta : 281325
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 391639

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado dannico94: Lamentablemente, TU no puedes hacer ABSOLUTAMENTE nada... Tú no eres nada del inmueble, y más lamentable ya ni la posesión del inmueble tienes. Lso herederos del matrimonio fallecido, serán los encargados de promover lo que les corresponda, su juicio sucesorio, y posteriormente lanzar al "inquilino" que tuviste a bien dejarles como herencia. Olvídate de la casa, y busca otro inmueble, si lo que quieres es adquirir una casa. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta