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  • Consulta : 281292
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391537

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sólo el acta de nacimiento acredita la paternidad. El sólo hecho de exhibir el acta matrimonio presume que el hijo es producto de ese matrimonio, ya será su esposa quien deberá demostrar lo contrario. Deje de perder el tiempo y demande el divorcio incausado así como las convivencia a las que como padre tiene derecho. Necesita de un abogado especialista en derecho familiar para que además demande la liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto ya que corre más peligro que seguir casado. Desde este momento todo lo que entregue por concepto de alimentos debe solicitar recibo, y en el caso de que se lo nieguen consigne ante el Juez, no entregue nada sin recibo y conserve todas las notas de lo que compre para su hijo. Su abogado le explica.