Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281287
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391505

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el daño moral es una acción civil... y no administrativa... y no se vincula con el dictado de la sentencia... ya que no hay daño y perjuicio en un acto judicial privativo de libertad... el dictado fue real... y posteriormente se demostro que no fue... por tanto... no hay daño... moral o de orra especie... ya que es obligación del im...pu...ta...do... demostrar que no fue... y no al reves... para eso es la defensa... no es obligación de la acusación... mas que tener el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad... y despues... el probable responsable... debe defenderse... o aceptyar la sentncia... lo que no impide que despues se demuestre su inocencia... no hay daño...