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AutorRespuesta No: 391505
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2016 16:27 2016-10-18 16:27 desde IP: 189.180.245.18
el daño moral es una acción civil... y no administrativa... y no se vincula con el dictado de la sentencia... ya que no hay daño y perjuicio en un acto judicial privativo de libertad... el dictado fue real... y posteriormente se demostro que no fue... por tanto... no hay daño... moral o de orra especie... ya que es obligación del im...pu...ta...do... demostrar que no fue... y no al reves... para eso es la defensa... no es obligación de la acusación... mas que tener el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad... y despues... el probable responsable... debe defenderse... o aceptyar la sentncia... lo que no impide que despues se demuestre su inocencia... no hay daño...
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