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  • Consulta : 281284
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Pedro La fracción III dice claramente que las asignaciones familiares por ascendencia solo se otorgan cuando no hay esposa, ni concubina, ni hijos con derecho a pensión y se dará un 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado.......... La fracción V complementa la fracción anterior, al decir que si solo existiera un ascendiente, además se otorgará una ayuda asistencial del 10%...... Al tener un hijo con derecho a pensión no proceden las asignaciones por ascendencia y por tanto no proceden los supuestos de la fracción V ............... Y tal como le dijeron, al cumplir 25 años su hijo, o deje de estudiar, se suspenderá la asignación familiar por hijo, y si en ese momento no tuviera ningún beneficiario con derecho a asignación familiar, entonces caerá en el supuesto de la fracción IV por lo que recibirá una ayuda asistencial del 15%.... Saludos