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  • Consulta : 281282
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no joven ochoa... cualquiera puede vender....que no tenga las facultades para otorgar la escritura ...ese es otro boleto... la venta es perfecta... porque exista la cosa y porque tenga precio... aunque una no se entregue y la otra tampoco... esta en tu codigo civil... no habla de la facultad... y los contratos... estan sujetos a formato especial cuando son sobre bienes inmuebles... 1833 del codigo civil del d.f. ... no todo es fiscal... hay materias de verdad...