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  • Consulta : 281279
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 391565

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y seguimos con la CFE... Entérminos del contrato de adhesion, publicado en el DOF de 28/nov/2013, el contrato de suministro termina, en los siguientes casos: "VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación del Contrato Las partes podrán dar por terminado el contrato en los casos siguientes: ● Por voluntad de “EL USUARIO”. ● Por cambio de giro en el inmueble en donde se presta el servicio o características del suministro de energía eléctrica que impliquen la aplicación de otra tarifa. ● Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio en el caso de que sean usuarios. ● A los quince días naturales posteriores a la fecha en que se suspendió el suministro de energía eléctrica por falta de pago de una facturación. ● Por cambio de modalidad de facturación. Ahi, tienen elementos suficientes, para conseguir un contrato de energía nuevo, en el mismo inmueble a nombre de otra persona. Sí, si deberá contratar abogado, con experiencia en asuntos con esta Empresa (in)Productiva del Estado, ya que seguro estoy, que si acude a los Centros de Atencion a Clientes, le negarán el servicio o contrato nuevo. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta