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AutorRespuesta No: 391458
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2016 14:56 2016-10-15 14:56 desde IP: 187.199.124.253
diegomb:
Si lee usted su contrato de trabajo, de seguro podrá ver que usted se comprometió a trabajar en cualquier domicilio que el patrón le asigne, pues estas cláusulas son usuales y comunes en los contratos de trabajo, de tal manera que, una vez que se le notifique el cambio de adscripción, al patrón le bastará tener pruebas de que usted faltó a sus labores durante cuatro días, y con ello le expedirá el escrito de despido justificado que entregará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje manifestando que le es imposible entregárselo a usted dado que abandonó el trabajo, y con ello habrá cumplido con la Ley Federal del Trabajo y usted quedará despedido sin derecho a indemnización alguna.
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