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  • Consulta : 281270
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    diegomb:

    Si lee usted su contrato de trabajo, de seguro podrá ver que usted se comprometió a trabajar en cualquier domicilio que el patrón le asigne, pues estas cláusulas son usuales y comunes en los contratos de trabajo, de tal manera que, una vez que se le notifique el cambio de adscripción, al patrón le bastará tener pruebas de que usted faltó a sus labores durante cuatro días, y con ello le expedirá el escrito de despido justificado que entregará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje manifestando que le es imposible entregárselo a usted dado que abandonó el trabajo, y con ello habrá cumplido con la Ley Federal del Trabajo y usted quedará despedido sin derecho a indemnización alguna.