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AutorRespuesta No: 391409
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2016 22:22 2016-10-12 22:22 desde IP: 201.141.142.63
Evidentemente no. Por el contrario existen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíben le molesten en sus posesiones, papeles o cosas, si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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