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  • Consulta : 281237
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391409

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente no. Por el contrario existen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíben le molesten en sus posesiones, papeles o cosas, si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.