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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2016 10:08 2016-10-01 10:08 desde IP: 187.221.51.209
MUCHAS GRACIAS Abogado ZETH por sus comentarios
Efectivamente, la duda que me plantean los abogados que se acercaron a mi respecto de esta jurisprudencia, me comentan que la misma detalla que: LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, tal y como lo señala en su lectura, cuando a mi entender por lo que dice la propia jurisprudencia, no se puede impugnar en amparo indirecto LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, dado a que se trata de una resolución intermedia. Inclusive el propio texto matiza que: en ese juicio solamente la sentencia de adjudicación es la que tiene el carácter de definitiva. De tal suerte que, si el amparo es improcedente contra las decisiones que no son definitivas, la pregunta es: ¿Es impugnable o no en amparo indirecto, LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ya que este criterio por un lado dice que si, y por el otro dice que no.
La verdad que la duda que me plantean, tiene cierto fundamento, porque yo tampoco la entiendo muy bien.
SALUDOS A TODOS
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