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  • Consulta : 281099
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391149

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi güen Gorrovale, hay que actualizarse. Desde abril de 2014 la SCJN determinó que la inembargabilidad del salario se reduce al salario mínimo, por lo que el excedente sí puede ser embargado. Apenas tiene dos años y medio este criterio.