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AutorRespuesta No: 391129
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2016 23:50 2016-09-29 23:50 desde IP: 201.141.142.63
Sólo un Juez puede ordenar el exequendo (embargo), y para ello primero debe ser requerido del pago y emplazado por medio de un ejecutor del Juzgado. Nunca por teléfono. Por otra parte, los insultos ya están sancionados por la Condusef, acuda para presentar una queja señalando la forma indebida en la que le están requiriendo de un adeudo.
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