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AutorRespuesta No: 391120
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2016 01:35 2016-09-29 01:35 desde IP: 201.141.162.117
Cómo bien lo menciona el Abogado Rosen, la pensión alimenticia no puede ser motivo de transacción o convenio entre las partes, por lo que deberá iniciar el incidente respectivo sin importar que exista una sentencia previa en la cual se condenó al pago de X porcentaje de alimentos, precisamente la naturaleza del incidente de reducción es disminuir esa cantidad derivado de circunstancias o factores que no permiten cumplir cabalmente con esa obligación y es con ello que se le deberá hacer saber al juez mediante un "juicio pero en chiquito", contrate a un abogado en materia familiar para que le asista en su asunto, Saludos
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