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AutorRespuesta No: 391360
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2016 22:29 2016-10-10 22:29 desde IP: 187.199.82.81
Difiero de lo manifestado tanto por garovalo como por el Lic. Raúl Huerta en lo tocante a que el(la) consultante carece de pruebas respecto de la entrega de lo comprado, cuenta habida que es principio jurídico general que "los actos negativos NO se prueban", pues en todo caso corresponde al vendedor la carga de la prueba de haber entregado.
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