Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281076
  • Autor : Raul Huerta
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 105
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391354

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido parcialmente con el comentario de Garovalo. Sí, en el sentido de que no tiene prueba suficiente para demostrar que lo pagado no fue entregado, acudir a la PROFECO y formlizar (si o si) un convenio con su proveedor. No coincido, en que el incumplimiento del proveedor, de lugar a una accion civil, desde mi puno de vista, sería una accion mercantil, vía juicio ejecutivo, con fundamento en la fraccion VIII del artículo 1391 del Código de Comercio, "Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: ...VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan..." Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta