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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2016 00:10 2016-09-30 00:10 desde IP: 201.141.142.63
El Código Civil de Veracruz, que es de donde consulta, así como todos los Códigos Civiles de cada Estado, son claros en la forma de actuar en cuanto a los árboles colindantes. Sí puede actuar de forma autónoma, lo que se denomina autocomposición. Pero lo más sano es acudir al Juez de lo Civil. Le transcribo los artículos relacionados: ARTICULO 880 Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan. ARTICULO 881 Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
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