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  • Consulta : 281034
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no el albacea wey... el partidor... como se ve que nunca has llevado juicios sucesorios... es una regla de 1932 a la fecha y que esta en todos los codigos civiles del pais... burrin... dejaras de ser mage... digo magister... solo das pena... Artículo 823. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá: I .El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; II. El proyecto de partición de los bienes; III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. Los arreglos relativos; V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y VI. Lo relativo a las ventas y aplicación de los bienes. ............................................................................Artículo 901. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá, dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio del correo o cédula, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos. El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere alguno o algunos de la sociedad conyugal. Artículo 902. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de veinticinco días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento deperder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de diez a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona. Artículo 903. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede acudir al juez para que, por correo o cédula, los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen, de común acuerdo, las bases de la partición, que se considerarán como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal. Artículo 904. El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie,.....