- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281034
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 391131
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2016 10:06 2016-09-30 10:06 desde IP: 187.199.75.206
Ever:
Disculpa aceptada y problema olvidado.
En lo tocante a su consulta y como abogado con amplios conocimientos y mucha experiencia es que me percaté de que su asunto fue mal manejado, tal y como expresé en mi primordial intervención y usted ha confirmado, por lo que la solución es que ahora sigan el procedimiento correcto que consiste en que…
El albacea debe presentar al juez el proyecto de partición, entonces el juez dicta un auto por el cual da vista a los herederos para que aleguen lo que a su derecho convenga, para que dichos herederos presenten un escrito manifestando que están de acuerdo con el proyecto y entonces el juez dicta una sentencia interlocutoria por la cual aprueba el proyecto.
Recuerde siempre que el Código de Procedimientos Civiles del Estado siempre dice como se deben hacer los procedimientos y también prohíbe que se cambie la forma de hacerlas.
-
Autor





