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  • Consulta : 281034
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado (a) consultante cadenamor:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, da la impresión de que Usted no cuenta con todos y cada uno de los elementos mediante lo cuales se ha desarrollado el procedimiento, pero le doy a conocer los artículos 907 y 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro que pueden ser de su interés:

    Artículo 907. Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados, en la secretaría, por un plazo de diez días. Vencido éste sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

    Artículo 913. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.