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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2016 11:34 2016-09-23 11:34 desde IP: 187.221.90.76
Mi estimado consultante Juanochoa51:
Mire, tal y como acertadamente se lo comentan el Lic. Garovalo, y el Lic. AdvocatusRectus (Saludos), desafortunadamente para sus intereses, en el Juzgado donde Usted promovió equivocadamente, van a desechar su promoción, y la la van a turnar, y en el Juzgado que en realidad le toca, ya perdió su derecho para hacer valer lo que corresponda.
Estás prácticas como la que Usted relata de equivocarse, luego las utilizan algunos abogados tramposos que se venden a la contraparte, porque se sabe que no existe nada que se pueda hacer. De hecho estos errores se contemplan a todos los niveles
Época: Novena Época
Registro: 165706
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: XI.C.14 K
Página: 1628
PROMOCIONES DE LAS PARTES. LAS DIRIGIDAS EQUIVOCADAMENTE A UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL ASUNTO NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN.
De la interpretación del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se colige que las promociones depositadas en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, distintas de las demandas de amparo, se entienden presentadas en el juzgado al que específicamente van dirigidas, de manera que si son de aquellas que deben presentarse dentro de cierto plazo, y el promovente las dirige a un juzgado distinto del que conoce del asunto de que se trate, el término para su presentación no puede interrumpirse, pues de lo contrario se ocasionaría inseguridad jurídica para la parte contraria respecto a la firmeza del acuerdo que se emitiera teniendo al promovente por omiso con las consecuencias legales correspondientes, de aparecer en tiempo después la promoción respectiva dirigida equivocadamente a diverso juzgado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 254/2009. Karina García Cortés. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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