- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281009
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 391021
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2016 17:17 2016-09-22 17:17 desde IP: 187.199.74.100
darcos:
Para comenzar la regresaré a la escuela, pues lo que usted escribió de "haber" resulta que…
Aunque a ver y haber se pronuncian de la misma forma, deben distinguirse adecuadamente en la escritura.
a) a ver: Se trata de la secuencia constituida por la preposición a y el infinitivo verbal ver: Vete a ver qué nota te han puesto.
b) haber puede ser un verbo o un sustantivo:
Como verbo, haber se usa como auxiliar, seguido de un participio, para formar los infinitivos compuestos de la conjugación:
Como sustantivo, haber es masculino y significa, en general, ‘conjunto de bienes o caudales de una persona’: Su haber era más bien escaso.
Para continuar, le hago notar que usted es una completa mentirosa, cuenta habida que es falso que yo desconozca la situación en virtud de que usted misma nos la ha hecho saber al narrar los hechos en su consulta.
Así pues, le informo que de conformidad con la IP de su compu-ta-dora, usted está ubicada en la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, y que de conformidad con el Código Penal del Distrito Federal, usted ha anunciado que pretende que usted ha estado cometiendo el delito previsto por el artículo 203 fracción VI del Código Penal del Distrito Federal que a la letra dice:
ARTÍCULO 203. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
Y su consulta es para que usted y el padre de su hijo cometan el delito de Tráfico de menores previsto por el numeral 269 del Código Penal del Distrito Federal que a la letra dice:
ARTÍCULO 169. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél.
Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se incrementarán en un tercio.
Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión.
Así que no me venga con las estupideces de que ignoro lo que pretende cuando usted misma lo manifestó públicamente con todas sus letras, y si bien es cierto que usted es libre de expresarse, yo tengo el mismísimo derecho, así que quien debe callarse es usted que se está comportando como toda una necia y como toda una delincuente.
-
Autor





