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AutorRespuesta No: 390926
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2016 08:28 2016-09-19 08:28 desde IP: 201.175.133.36
Estimado consultante, en relación a su consulta me permito decirle que, sin duda alguna, usted arriesga su patrimonio al otorgar un arrendamiento sin que medie el contrato correspondiente que regule dicho acto jurídico; porlo que le recomiendo sea muy cuidadoso al tomar esa decisión y contrate un abogado especialista en la materia. Por otra parte, le puedo decir que para el caso de que el recibo por concepto de energía eléctrica con adeudo no se encuentre a su nombre, existe la posibilidad de que usted comompropietario no sufra las concecuencias que origina el mencionado adeudo. La Ley de Energía Eléctrica vigente a partir de la reforma energética, dispone que el el suministro de energía eléctrica es una actividad de interés público, y dicho suministro deberá ser otorgado a todo aquel que lo solicite, sin discriminación, si se cumplen con los requerimientos estrictamente de índole técnico. Atento a lo anterior, toda aquella persona que acrediten la legal posesión del inmueble en el que se requiere el suministro, así como el cumplimiento de los citados requerimientos técnicos, se le debe proporcionar el servicio, y al no hacerlo se violenta una disposición de órden público que daría pauta a ejercitar distintas posibles acciones legales en los ambitos administrativos y judiciales. Sigo a sus órdenes.
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