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AutorRespuesta No: 390838
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 15:30 2016-09-12 15:30 desde IP: 189.180.240.154
pues sera el sereno... pero en la vida real es que n puedes celebrar nuevo contrato de ese domicilio... sin pagar la deuda anterior o la que dio causa al corte de servicio... y ya te puedes quejar en la procuraduria del consumidor... la deuda ya no es del inquilino... sino del arrendador... que ademas... no tiene documento alguno en que sostener su argumento... de deuda...
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