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  • Consulta : 280914
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390838

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues sera el sereno... pero en la vida real es que n puedes celebrar nuevo contrato de ese domicilio... sin pagar la deuda anterior o la que dio causa al corte de servicio... y ya te puedes quejar en la procuraduria del consumidor... la deuda ya no es del inquilino... sino del arrendador... que ademas... no tiene documento alguno en que sostener su argumento... de deuda...