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  • Consulta : 280914
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 390836

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante: En esta ocasion difiero de lo manifestado por Magister Curiae, en virtud de que la vigente Ley de la Industria Eléctrica, ni la abrgada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, contemplan que los propietarios de los inmuebles sean responsables solidarios de los adeudos de energía dejados por los inquilinos. Tan es así, que la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Electrica y su reglamento, contemplaban como causal de terminación del contrato de suninistro, el cambio de arrendatario o de propietario del inmueble, lo que permitía celebrar un nuevo contrato. ARTICULO 34(Ley abrogada).- El contrato de suministro de energía eléctrica termina: I.- Por voluntad del usuario; II.- Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa; III.- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y IV.- Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión. En ese orden de ideas, si es factible soliciotar un nuevo contrato de suministro, sólo hay que apegarse a lo que disponen las leyes. Saludos cordiales.