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  • Consulta : 280913
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 391007

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Y ve el porqué digo que usted es un "abogado díesel" (Abogado dice él).?!?

    Ni siquiera porque lo remití a la lectura del artículo 386 párrafo cuarto del Código Civil del Distrito Federal y el 1250 Bis fracción VI del Código de Comercio es que usted se da por enterado que la eficacia y validez de las sentencias civiles y mercantiles quedan supeditadas a que sea inexistente una condena de juez penal.