- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280913
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 391007
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 20:00 2016-09-21 20:00 desde IP: 187.199.62.42
garovalo:
¿¡¿Y ve el porqué digo que usted es un "abogado díesel" (Abogado dice él).?!?
Ni siquiera porque lo remití a la lectura del artículo 386 párrafo cuarto del Código Civil del Distrito Federal y el 1250 Bis fracción VI del Código de Comercio es que usted se da por enterado que la eficacia y validez de las sentencias civiles y mercantiles quedan supeditadas a que sea inexistente una condena de juez penal.
-
Autor





