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  • Consulta : 280907
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 390829

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El que construye en predio ajeno pierde lo propio, el que siembra en predio ajeno pierde hasta la semilla. Su consulta es de las más comunes y trilladas en este foro. El propietario del predio (que seguramente ya está muerto) debe demandar mediante juicio reivindicatorio la desocupación del inmueble. En su caso (como seguramente ya está muerto) debe denunciar las sucesiones y el albacea será el encargado de recuperar el predio. Nunca falta el que cree que por construir ya es dueño de lo construido. Deje de perder el tiempo y busque a un abogado especialista ya sea que denuncie la o las sucesiones o bien demande la reivindicación acreditando la propiedad. Sólo corra lo más lejos que su teclado le permita de cuanto coyote hambreado se ponga a sus órdenes publicando datos de contacto en este foro de asesoría gratuita, ya que corre peligro.