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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 390769
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2016 11:48 2016-09-03 11:48 desde IP: 187.199.45.186
ADDENDUM
veritorobles1980:
¿¡¿Para qué viene a estos foros después de cometer errores que pudo evitar haciendo su consulta antes de firmar?!?
Usted es capaz de firmar la confesión de que mató a los 43 de Ayotzinapa y después preguntar en qué le afecta.
Afortunadamente para usted es que existe la manera de arreglar su estulticia, aunque el forista garovalo la desconoce a pesar de que se anuncia como doctor en derecho, pero con mis palabras lo evidencio como un "abogado diesel" (abogado dice él).
En efecto, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. la liquidación que menciona en su consulta carece de validez, pues dicho precepto a la letra dice:
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
De tal manera que lo prudente es que usted interponga demanda laboral reclamando la nulidad de todo eso que usted firmó, con base en el artículo precitado, aunque para ello usted requerirá de los servicios de un abogado mucho más competente que el maleta garovalo.
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