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  • Consulta : 280814
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390712

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el codigo civil es muy claro... si tienen mas de cinco años... no lo puedes hacer que las clausuren... lo puedes demandar en la via civil... que proceda... que ganes... es dudoso...