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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Agosto de 2016 11:25 2016-08-28 11:25 desde IP: 187.221.99.202
Mí estimada consultante Lizreyna2415:
Mire, a mi modo de ver las cosas ya que luego existen muy diversos criterios encontrados, y en el entendido de que las reformas para el divorcio de las que su Estado de Hidalgo forma parte, ya que no se requieren causales para el divorcio, o sea que, el hecho del estupro o agresiones que Usted relata no conllevan a que exista diferencia alguna en su separación, y por lo tanto con el simple hecho de que alguno de los esposos manifieste únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, para que se realice la disolución del mismo, le comento que la parte del estupro y agresiones serian una acción aparte por los delitos implícitos, y serian por querella de la parte afectada o su legítimo representante en el estupro, y por violencia familiar en su caso.
Hice el comentario inicial, ya que para mi sentir, el hecho de que estas relativamente nuevas legislaciones, no contemplen ninguna diferencia en el actuar y conducta de los esposos, y sin castigo alguno en éste ámbito, y por lo tanto su mala fe y traición familiar resulta que son irrelevantes, esto de ninguna manera quiere decir que, ya no existe la moral dentro de las familias.
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
DIVORCIO
ARTICULO 103. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
Código Penal para el Estado de Hidalgo
ARTICULO 185. El que tenga copula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicara de 3 a 8 años de prisión y multa de 50 a 150 días.
ARTICULO 186. Para efectos del artículo anterior la seducción o engaño se presumen salvo prueba en contrario.
ARTICULO 187. El delito previsto en el presente capitulo, solo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legitimo representante.
VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 243 Bis.- Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: I.- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario; II.- El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; III.- El adoptante o adoptado; o IV.- El incapaz sobre el que se es tutor. A quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión. En caso de que la víctima sea menor de edad, incapaz o persona mayor de sesenta años, se aumentará en una mitad la pena que corresponda. No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental o adicción.SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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