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  • Consulta : 280776
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 390626

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Elena:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, la respuesta que le da en forma reiterada mi antecesor, no resulta del todo acertada, ya que si bien es cierto que procede el recurso de revocación dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, esto de ninguna manera quiere decir que, posteriormente procede el amparo si ésta le es adversa, toda vez que si nos ubicamos por un momento en el articulo 1335 del Código de Comercio, que en su último párrafo establece que: “””-De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún recurso-“””, pues nos podemos dar cuenta muy fácilmente que el amparo es totalmente improcedente e inatendible.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE