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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2016 11:51 2016-08-24 11:51 desde IP: 189.180.164.30
si firmo una renuncia... no renuncia al trabajo... renuncia al concepto de liquidación que se traduce en::: 90 dias... parte proporcional de aguinaldo... vacaciones y prima vacacional de 2016...y al concepto de prima de antiguedad... y ...entonces... queda en el concepto de finiquito... parte proporcional de aguinaldo... vacaciones y prima vacacional de 2016... ... nada mas... los salarios devengados y no cubiertos... deben ser pagados... PERO.... si al firmar la renuncia... señalo que no hubo enfermedades profesionales... horas extras o tiempos extrordinarios... o que no se le adeuda ninguna prestación del año 2016... YA LO DIJO... y no tiene derecho a nada... como bien comenta OCHOA... saludos...
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