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  • Consulta : 280726
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390514

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es tu hijo... y lo tienes reconocido... tienes que dar pensión... si lo haces fuera del matrimonio y no esta reconocido... púedes darle el 10% de tu entrada... pero ... si te reclaman el reconocimiento de la paternidad... tendras que dar mas del 20%....y el reconocimiento... ya sabe tu verdadera familia en lo que estas?