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  • Consulta : 280712
  • Autor : Ignacio Del Angel
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  • Autor
    Respuesta No: 390507

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las cuentas están embargadas de manera PRECAUTORIA hasta que se resuelva el asunto; es decir, si usted paga, se acaba el juicio y se ordena cancelar los embargos (o bloqueos). Mediante un escrito, ofrezca pagar y solicite audiencia para hacerlo, aún con el saldo de una o varias cuentas o mediante efectivo o billete de deposito, además solicite que se ordene la cancelación de los embargos o bloqueos.