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AutorRespuesta No: 390507
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2016 20:46 2016-08-19 20:46 desde IP: 189.146.48.72
Las cuentas están embargadas de manera PRECAUTORIA hasta que se resuelva el asunto; es decir, si usted paga, se acaba el juicio y se ordena cancelar los embargos (o bloqueos). Mediante un escrito, ofrezca pagar y solicite audiencia para hacerlo, aún con el saldo de una o varias cuentas o mediante efectivo o billete de deposito, además solicite que se ordene la cancelación de los embargos o bloqueos.
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