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  • Consulta : 280672
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 390535

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    garovalo escribió que:

    "…los menores... no pueden declarar..."

    y como tal aseveración es toda una estupidez, a continuación menciono diversos preceptos legales con los que demuestro que los menores sí pueden declarar:

    9, 9 Bis especialmente la fracción VII segundo párrafo, 30 segundo párrafo, 70, 191 segundo párrafo, 203 fracción VIII y muchísimos más del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

    agrego que el último de los preceptos supramencionados a la letra dice:

    Artículo 203.- Los testigos deben ser examinados separadamente por el Ministerio Público o por el juez, en presencia del secretario. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:

    I a III…

    IV. Cuando el testigo sea menor de edad, el cual deberá estar en todo caso acompañado de quien legalmente lo represente.

    Así queda plenamente demostrado que garovalo sorprende con "su escasa forma de argumentar, de redactar y de insultar".

    Tiene usted toda la razón del mundo cuando en respuesta 390489 escribió: "magister... de ese no tengo nada que decir... a los... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ... ... no se les puede corregir..."

    Y la prueba es que nunca he podido enmendarlo a usted.