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AutorRespuesta No: 390284
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2016 18:42 2016-08-04 18:42 desde IP: 189.180.214.37
si es un poder especial...y para ese uso... no tiene ninguna restricción y lo debe decir el propio póder.... si es un poder general... y no señala que tiene facultades para reconocer... sino solo para representar... en este caso ... no tiene ningun valor... por ello deben decir al notario... para que lo quieren... para efectos duraderos o para un solo y unico efecto...
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