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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2016 01:15 2016-08-04 01:15 desde IP: 201.141.155.255
"El matrimonio no tiene un mínimo de duración" Frase célebre de piratx7. Con lo se encuentra uno. CAPITULO X Del divorcio Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
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