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  • Consulta : 280588
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 390220

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En esta ocasión no compartimos la opinión de lo abogados participantes, ya que solo es causahabiente del arrendador el subarrendatario, los herederos de éste cuando muere o una persona que demuestre tener posesión por voluntad del arrendatario.

    Apoya lo anterior las siguientes tesis de las cuales solo cito el rubro:

    ARRENDATARIO. SU MUERTE NO ES CAUSA DE TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, Y SU CAUSAHABIENTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, POR LO QUE SU INTERÉS JURÍDICO PUEDE ACREDITARLO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

    ARRENDAMIENTO. SUBARRENDATARIO. ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.

    De esa forma, la cónyuge del arrendador en vida no tiene injerencia como causahabiente y debe demandársele la reivindicación del mismo, ya que no es causahabiente de acuerdo a la siguiente tesis:

    ARRENDATARIO, CONYUGE DEL. EN VIDA DE ESTE NO ES TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL CONTRATO ARRENDATICIO..

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”