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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2016 14:50 2016-07-31 14:50 desde IP: 189.180.214.37
no dices donde ocurren los actos... y el primer juicio excluye al segundo... pues los juicios universales... no son materia de acumulación... y al momento de pedir el juicio... debiern dar vista al ministerio publico y que se nombrara un curador... que interviniera sobre los bienes y rindiera cuentas al juez... no a los herederos... y depositando el dinero en el juzgado... que no podra ser tocado nunca ... hasta que haya adjudicación de bienes... o dineros... en partición...
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