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  • Consulta : 280544
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 390108

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente. la Ley Federal del trabajo en su artículo 153 y en particular la fracción X lo contempla. Los patrones no son hermanas de la caridad, si dan capacitación a sus trabajadores es con el objeto de que los conocimientos adquiridos sean aplicados en beneficio de la empresa. si Usted se ha beneficiado para estudiar un nivel superior a costo de la patronal y renuncia, es claro que debe devolver el costo de dicha capacitación si tiene la intención de renunciar. Aunque Usted no firmara, la empresa sí puede acreditar que destinó recursos a su educación.