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AutorRespuesta No: 390084
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2016 21:04 2016-07-26 21:04 desde IP: 201.141.213.129
Buenas noches.
No es clara tu consulta… A ninguna de las partes le pueden dar su expediente para llevarlo al Registro Civil.
Debes especificar donde se tramitó el divorcio y dónde se casaron tus familiares.
Lo anterior es importante, porque si se casaron en la misma Entidad Federativa el Juez debe GIRAR oficio al Registro Civil para que se realice la anotación de divorcio y previo pago de derechos se haga la anotación o se emita el acta de divorcio. En este caso, el oficio lo puedes presentar casi en cualquier momento al oficial del Registro Civil o en su caso lo devuelves al Juzgado para que te den uno reciente, pero es un trámite sencillo porque es local.
Si se divorciaron y casaron en diversa Entidad Federativa, el Juez a través de un exhorto que debes presentar en el otro estado, le pide al otro Juez que elabore el oficio para el Registro Civil… El problema del exhorto es que tienes un plazo para diligenciarlo, sino tramitas en ese tiempo el oficio para el Registro Civil, devuelven el exhorto al Juez de origen y debes volver a solicitar el exhorto y llevar otra vez la diligencia.
Este tipo de tramite puede variar de acuerdo a la Entidad Federativa donde escribas, pero en sí al dictarse sentencia no existe un limite legal para que inscribas la sentencia en el Registro Civil, sólo que el trámite puede varias en su duración según lo explicado.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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