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  • Consulta : 280504
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 390005

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Un punto fundamental es si los hechos acontecieron antes del 18 de Junio del 2016; ya que de ello varios podran brindarle estrategias de defensa; y sobre todo por que en base al CNPP ese delito no se considera grave, y por ello no amerita prision preventiva de caracter oficioso; sin embargo el Juez de Control puede en terminos del articulo 19 parrafo segundo de la CPEUM, imponer las medidas cautelares, tomando en consideracion la lesion del bien juridico de la victima o la sociedad (por ello no necesita en este estadio pocesal que comparezca el ofendido) ya que es de oficio; y sobre todo verificar si existen riesgos de eminente sustraccion de la Justicia...y en este caso la abogada de oficio le sugirio la tramitacion de un proceso abreviado, con su declaratoria de confesion del imado, lo que puede redundar en una pena menor, con la cual podria alcanzar la libertad, pero hasta la sentencia, sin embargo la sugerencia es que le revisen sus constancias y videograbaciones a fin de dar un punto de vista si se puede ver beneficiado con una revsion de medidas cautelares...suerte. LIC. ESTRADA Asesoria en linea sin costo por whatsaap 55 43442775.