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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2016 12:55 2016-07-19 12:55 desde IP: 187.199.105.186
lizander
La solución a sus problemas va en dos partes, una para pagar las nuevas rentas que se van causando, y otra para los supuestos o reales adeudos atrasados.
Usted debe pagar las rentas actuales mediante consignación en pago de las mismas, lo cual se logra entregando un escrito a un juzgado, acompañando billete de depósito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C. (bansefi) por el monto de la renta mensual que corresponda a cada local que usted tiene en arrendamiento.
En estas promociones (una por cada local) se debe mencionar que la renta es a favor de XX persona (física o moral según corresponda), su domicilio, el domicilio del local por el cual se genera la renta, el mes por el cual se paga, el concepto (renta) y la mención de que la arrendadora se niega a recibirle las rentas.
Para estas promociones, deberá contar con el auxilio de un abogado que puede ser el de oficio, y ya que tenga la segunda de ellas por cada local, usted las podrá hacer por sí mismo, pues bastará cambiar la fecha del mes por el que se paga, y la fecha del escrito.
Aclaro que en el Distrito Federal las consignaciones se entregan en una denominada "Dirección de Consignaciones Civiles", pero en los estados de la República Mexicana se carece de esta dependencia y las consignaciones van a un juzgado civil.
En lo tocante a los adeudos de rentas atrasadas, le doy la buena, mejor dicho magnífica noticia de que si el local que usted dice haber entregado hace cinco años aparece ocupado por otra persona (aunque sea como bodega), entonces usted podrá acreditar dos cosas: 1a. Que usted entregó tal local, y 2a. Que la administradora está cometiendo el delito de fraude en grado de tentativa y, por lo tanto, ella deberá recibir sanción de juez penal además de perder el trabajo porque su patrón NO le puede tener confianza al tratarse de un delito patrimonial.
Por otra parte, es importante que sepa que en el Código Civil existe una figura jurídica denominada "prescripción", misma que establece que las rentas vencidas prescriben en un plazo de cinco años (en el Distrito Federal y en Nuevo León), prescripción que se da mes por mes, pero en este renglón usted es omiso respecto de manifestar si le está cobrando las rentas actuales y si el local está ocupado por otra persona.
Como usted ve, ya de entrada las noticias que le proporciono son muy buenas, lo malo es que en su consulta usted omitió precisar en qué parte de la República Mexicana son los hechos, de tal manera que le informo que en el Distrito Federal el fundamento legal es el artículo 1,162 del Código Civil, mientras que en Nuevo León es el 1161 de su Código Civil.
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