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  • Consulta : 280421
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389843

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Hay reglas para que opere la conexidad y entre ellas se encuentra que se trate de la misma instancia

    Artículo 40.- No procede la excepción de conexidad: I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

    Esto quiere decir, que son dos tipo de juzgados diferentes y además, el juicio de perdida de patria potestad en cierta forma es más complejo y delicado que el de guarda y custodia, al que se le conoce como juicio sumario porque tiene una regulación especial.

    Si no puedes emplazar directamente en el domicilio, se puede hacer por edictos, una vez que se haya agotado la búsqueda de domicilios del señor.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”