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  • Consulta : 280414
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390032

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no solamente me extraña...me extriñe... el hecho de que MAGISTER... denoste a todos los compañeros... y fuera de mandarle una afectuosa MENTADA DE MADRE... por lo que a mi me toca... he de señalar que saber un poquillo de derecho... de pizarron... no le da momentos lucidos... es de explorado derecho que todo contrato... se hace entre las partes y obliga en la forma y término que asi quisieron hacerlo... pero una vez que el término de vigencia de ese contrato se ha vencido... ese contrato... jo queda en el limbo juridico... si es un contrato de arrendamiento... se vuelve CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O InDEFINIDO... antes del vencimiento... y dependiemdo del estado de la republica... el arrendador... el acreedor... debe preguntar al rentero... arrendatario... deudor... si desea continuar rentando y cuales serán las modificaciones del nuevo contrato... pero... esa notificación debe ser y tener el caracter de judicial...es deicr... hacerla en via de jurisdicción voluntaria y ante un juez... y cuando refiero al teritorio ... cada codigo civil... puede tener su termino para hacerla... dos meses...un mes... PERO NUNCA HE VISTO QUE SEA DE DOS SEMANAS y menos y por ninguna causa... despues del tiempo de vencimiento... cuando hablamos de la tacita reconducción... estamos hablando de una condición juridica... que no nace por si misma... es una declaración judicial... una sentencia... si cambia el acreedor o el ddudor... el precio y el tiempo en el texto del contrato... este se NOVO... ya no es el mismo contrato... la tacita reconducción es la declaración de que estando al corriente en el pago de las rentas... tiene derecho a un término igual al del contrato o no menor a un año... con el mismo precio... y despues... seguira y pasara a ser por tiempo indeterminado... y el acreedor.. puede reclamar la desocupación y entrega del bien... en cualquier tiempo...y no podrá reclamarse la tacita reconducción por el deudor... y si es por falta de pago de las rentas... caben los juicios de terminación por falta de pago... desocupación por ocupación... sumario de desahucio... todos conocidos en la jerga... a donde quisieramos mandar a MAGISTER... como JUICIOS DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO...