- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280414
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: PolÃtica: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 389984
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2016 17:15 2016-07-21 17:15 desde IP: 187.199.85.119
nimbus911:
Haga caso omiso de asesorÃas tan anrtiprofesionales como las de los foristas Lic. Morales y garovalo, quienes es notorio que carecen de los conocimientos del derecho que son necesarios para actuar como verdaderos abogados.
En efecto, la consulta de usted es del Estado de Veracruz, pues asà lo manifestó expresamente en la aludida consulta, mientras que el Lic. Morales desahoga su asesorÃa con base en la legislación vigente en el Distrito Federal, que es completamente distinta a la de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por su parte, garovalo no canta tan mal las rancheras, porque sus argumentos para anular las interpelaciones notariales son igualmente aplicables a las interpelaciones judiciales.
Yo también he visto muchas anulaciones de diligencias judiciales: "….porque demuestran que el acto se celebro sin estar en el domcilio el buscado... porque estaban en la carcel... porque estaban de viaje... porque radicaron en el extranjero... y mas con eso de los dos testigos...…" (SIC).
Asà que resulta que el Lic. Morales y garovalo solamente derraparon porque escribieron estulticias.
}
Para abundar en las tonterÃas que escribió el Lic. Morales, agrego que dicho forista anotó que: "…En el momento que venció ru contrato en el mes de abril de este año, al siguiente mes operó a favor d3 tu inquilino la tácita reconduccion.…" (SIC), lo que es una solemne tonterÃa porque la tácita reconducción operó porque el arrendador omitió dar el aviso de terminación dentro de los diez dÃas hábiles posteriores al vencimiento del contrato.
Por otra parte, también hago mención que el buen abogado Alberto Ochoa ha dado su buena derrapada en la presente consulta, cuenta habida que, como ya antes indiqué, la terminación de contrato debe efectuarse dentro de los diez dÃas siguientes a la terminación, pero agrego que hay entidades federativas como los estados de México y de Guanajuato, en los que, contrario a lo preceptuado en el Distrito Federal, en donde la tácita reconducción hace que los contratos por tiempo determinado se conviertan en de por tiempo indefinido, en esos estados la tácita reconducción opera para que el contrato se prorrogue por un año más, asà que el consultante deberá esperar hasta el 1° de abril del 2017 (dos mil diecisiete), para que pueda demandar la terminación del arrendamiento.
-
Autor





