Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280414
  • Autor : MORALES Y CIA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 607
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6729
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 389806

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el momento que venció ru contrato en el mes de abril de este año, al siguiente mes operó a favor d3 tu inquilino la tácita reconduccion. Ahora bien, para dar por terminado el contrato tienes que realizar primero unas diligencias de jurisdicción voluntaria donde e términos del artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le avisas a tu inquilino la terminación del contrato de arrendamiento y le das 30 días hábiles para desocupar la localidad arrendada voluntariamente. Si pasado este plazo no lo hace el arrendatario puedes de mandarlo civilmente ante los Tribunales competentes de tu localidad la correspondiente controversia del arrendamiento inmobiliario, exigiendo el pago de las rentas insólitas y los accesorios legales así como la desocupación de la localidad arrendada.