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  • Consulta : 280400
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 389780

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes Que ejecuten al deudor principal y en caso de que con sus bienes cubra el adeudo ya no se podrá ejecutar al aval, en virtud de haberse cubierto el adeudo. Siga los avaluos y el remate o adjudicación. Saludos