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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2016 14:32 2016-07-10 14:32 desde IP: 189.192.90.115
Buenas tardes Que ejecuten al deudor principal y en caso de que con sus bienes cubra el adeudo ya no se podrá ejecutar al aval, en virtud de haberse cubierto el adeudo. Siga los avaluos y el remate o adjudicación. Saludos
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