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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 15:17 2016-07-06 15:17 desde IP: 201.141.146.255
Es improcedente. No hay pena corporal por deudas de carácter civil. No falta nunca el coyote que le dice que él sí sabe como hacerlo por la vía penal, pero la realidad es que fue su responsabilidad no verificar la capacidad económica del deudor o bien garantizar con prenda o hipoteca antes de arriesgar su patrimonio. A quien le diga que es fraude que le garantice con fianza el resultado que predica. También cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto sin que nadie se los pida ya que corre peligro.
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